Aportado por Toupeira, en el grupo de facebook. GRACIAS
Extraído del manual para el carril bici de la DGT
“El manual pretende, por tanto y como objetivo más general, dar respuestas a los diferentes colectivos que pueden verse implicados en la concepción, construcción, mantenimiento y uso de un carril para bicicletas. En definitiva, intenta ayudar a planificadores, ingenieros, constructores, administraciones locales, juristas que hayan de regular su uso, los propios potenciales usuarios y cualquier otro grupo que vaya a tener relación directa con este tipo de infraestructura”
“…Por ello, en condiciones adecuadas de circulación, se puede considerar que el ancho estricto necesario en carriles bici unidireccionales es de 1,50 m.”
Continuamos.... Extraído del manual para el carril bici de la DGT.
Carril bici segregado bidireccional.
"El ancho recomendable en estos carriles bici estará comprendido entre 2,50-3,00 m. Si la circulación ciclista prevista es muy intensa este ancho deberá incrementarse. En los casos de tráfico ciclista intenso sería conveniente separar ambos sentidos mediante una línea discontinua y/o con flechas pintadas en el pavimento que indiquen los sentidos de circulación. En algunos casos este ancho podría ser menor, nunca inferior a 2,50 m, pero en condiciones de tráfico bajo y en muy cortas distancias."
Esto no se cumple en NINGÚN punto del carril
El carrilbici que han hecho desde Vigo hasta A Guarda que afecta tanto a ciclistas como peatones. Aquí pondré algunas de las "maravillas" que se pueden ver al ir por él, desde coches aparcados en el carril hasta el mal estado o cualquier otro problema que atente contra la seguridad de peatones y ciclistas.
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8/10/12
23/9/12
Los ciclistas podran circular en paralelo y en grupo
La nueva ley de la DGT reconoce no sólo el derecho de los ciclistas de circular en grupo y en paralelo, sino que además les otorga prioridad en la circulación.
Los ciclistas y aficionados a la bicicleta están de enhorabuena, ahora toca difundir la nueva norma a los conductores, que deberán respetar las estrictas normas de adelantamiento a esto vehículos que, por sus circunstancias especiales, son extremadamente débiles.
Al arcén
Los vehículos de seguimiento de ciclistas deberán circular por el arcén, según esta nueva ley, lo que facilita el adelantamiento y disminuye el riesgo de colisión. Los ciclistas siguen obligados a circular por el arcén siempre que las circunstancias lo permitan, y conservan el derecho a utilizar la parte derecha de la calzada siempre que lo necesiten (especialmente en descensos prolongados con curvas). Si circulan en grupo serán considerados como una sola unidad.
Autovías
Los ciclistas podrán circular por las autovías siempre y cuando no esté expresamente prohibido por una señalización. Pero todo ascenso viene acompañado de un aumento en la responsabilidad: las bicis deben tener elementos reflectantes así como sus conductores, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que sea obligatorio el alumbrado para el resto de vehículos.
Nuevos términos para ciclistas
• Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos.
• Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
• Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
• Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
• Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
• Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).
• Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.
• Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que, por razones de seguridad, se prohíba con señales.
• Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil a efectos de prioridad.
• Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
• Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específicamente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuando discurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada); ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); y SENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques).
7/9/12
IMPORTANTE
Hoy hablando con mi padre sobre el incidente que comenté ayer (intentaron multar a un grupo de 20) me dijo que él había estado por la tarde con un amigo/conocido que es Guardia Civil y estuvieron hablando a cerca del carril bici mi sorpresa fue cuando me padre me dijo lo que había comentado el amigo:
<<No podemos multar a los ciclistas por no ir por el carril bici, para hacer eso tendrían que cambiar la ley. Solo se puede decir que no pueden ir por la carretera en circunstancias especiales (accidente, obras...) por lo demás NO se puede prohibir ir por la carretera ni obligar a ir por el carril y por tanto NO SE PUEDE MULTAR POR IR POR LA CARRETERA>>
Sabiendo esto mis consejos son:
<<No podemos multar a los ciclistas por no ir por el carril bici, para hacer eso tendrían que cambiar la ley. Solo se puede decir que no pueden ir por la carretera en circunstancias especiales (accidente, obras...) por lo demás NO se puede prohibir ir por la carretera ni obligar a ir por el carril y por tanto NO SE PUEDE MULTAR POR IR POR LA CARRETERA>>
Sabiendo esto mis consejos son:
- No cambiar la zona de entranamientos
- Si os paran para multarlos no os pongáis bordes ni chulos, decid a todo que si y cuando se vallan otra vez a la carretera
- Si os multan NO PAGUEIS, RECLAMAD. No hay base legal para multar por eso
- NO CIRCULÉIS DE MÁS DE DOS EN PARALELO (a parte de estar prohibido y poder ser multados por eso, hay que pensar en los conductores también)
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